Puntos de Discusión para Punto Legal- 22 de Junio del 2016

Puntos de Discusión para Punto Legal- 22 de Junio del 2016

 

1. Sexo. La semana pasada hable sobre el sexo. Así es correcto, SEXO. Hablamos sobre las leyes estrictas de Colorado con los ofensores sexuales. En particular hablamos de cuál es la edad de consentimiento en la cual se puede tener sexo con una joven sin preocupación. La edad es 18 años.

Seguido los hombres latinos se meten en problemas verdaderamente grandes por tener sexo con chicas que son demasiado joven. Me doy cuenta que hay grandes diferencias culturales entre México y El Salvador por un lado, y los Estados Unidos por el otro. Por ejemplo, entiendo que las niñas se casan a los 14 en algunas partes de México. Si usted tiene relaciones sexuales con una joven de 14 años de edad en los Estados Unidos, ira a la cárcel.

La semana pasada hablamos sobre el registro de infractores sexuales de Colorado. Su nombre, dirección, y foto serán subidas a la página web de registros de infractores sexuales. Esto lo hace un blanco inmediato para ICE lo agarre si es indocumentado.

También el ser encontrado culpable de un crimen que implica abuso sexual de un menor de edad le conseguirá una deportación incluso si usted es un residente permanente

La póliza en Colorado sobre los delincuentes sexuales es la supervisión de por vida. Si es encontrado culpables de cualquier felonía sexual y enviado a prisión, prácticamente todas las sentencias llevan una pena de cadena perpetua. Supongamos que un hombre es encontrado culpable por abuso sexual contra una menor porque le tocó los senos a su hijastra de 12 años de edad. Supongamos que el juez le da una condena de 2 años de prisión. Esa condena es de 2 años hasta de por vida en la cárcel por cómo es aplicada la ley. Usted no consiguiera salir de la cárcel hasta que le permitan las personas que están encargadas de los delincuentes sexuales. Ellos no lo dejan salir hasta que haya recibido tratamiento. Y si es indocumentado, no podrá recibir tratamiento. Esto es el infierno a el que se enfrentan los ofensores sexuales.

Permítanme señalar otra característica de la ley de delincuentes sexuales en Colorado. Supongamos que un hombre de 21 años de edad conoce a una joven de 15 años en un baile. Se divierten en el baile. La joven le dice que ella tiene 18 años. Ella incluso tiene una identificación falsa que muestra que ella tiene 18 años de edad. La relación conduce al sexo. La madre de la joven descubre la relación y ella le habla a la policía. La policía investiga. Ellos hablan con el joven. Él no ve cual es el problema entonces fácilmente le dice a la policía, sí, yo tuve sexo con mi novia 11 veces. ¿Eso es un problema? Sí. Esto es un delito deportable, es una felonia de abuso sexual contra un menor de edad. Aunque honestamente y razonablemente el joven cree que la joven tiene la edad adecuada, él es culpable de tener sexo con una menor de edad. Estas leyes están diseñadas para proteger a las mujeres jóvenes. Punto.

2. Abandono de Residencia Permanente. Si usted es un residente y ha estado fuera más de un año, usted puede ser interrogado al regresar a los estados unidos acerca de que si usted ha abandonado su residencia. Cuánto tiempo ha estado fuera de Estados Unidos es un factor importante, pero no es el único. Las autoridades de Inmigración considerará su intención; cualquier empleo en el extranjero; afiliaciones con empresas en los Estados Unidos; si es dueño de alguna propiedad en los Estados Unidos; paga impuestos en los Estados Unidos; vínculos comunitarios que fueron desarrollados antes de la salida; el mantener una cuenta bancaria; y residencia en los Estados Unidos de otros miembros de familia inmediatos durante este período.

Evidencia que un residente ha abandonado la residencia puede incluir ausencias prolongadas o frecuentes de los Estados Unidos; deshacerse de una propiedad o dejar su trabajo en los Estados Unidos antes de salir; lazos de familia y propiedades situadas en el extranjero; trabajar para un empleador extranjero, votar en una elección extranjera y no presentar declaraciones de impuestos de los Estados Unidos.

Empleo fuera de los Estados Unidos por un empleador de Estados Unidos no es probable que sea considerado prueba de abandono del estatus de Residencia.

Si usted cree que puede estar fuera de Estados Unidos por más de un año obtenga un permiso de reingreso antes de viajar. Este permiso de reingreso puede obtenerse presentando el formulario I-131 con USCIS antes de salir. Pueden permanecer fuera de los Estados Unidos por durante dos años y no será considerado como abandono de su residencia con un permiso de reingreso.

Residentes permanentes tienen el derecho a una audiencia acerca si han abandonado su estatus de LPR (Residente Legal Permanente), al regresar de una larga ausencia. Si se solicita esta audiencia, serán permitidos entrar al país con ese propósito. El gobierno tiene la obligación de demostrar con pruebas claras, indiscutibles y convincentes de que el estatus del LPR ha cambiado. En esos casos, un juez de inmigración escuchará el testimonio y vera las pruebas en cuanto a si se ha producido un abandono de residencia. Un LPR conserva su estatus hasta que una determinación formal sea hecha.

Si ha estado fuera de los EE.UU. durante más de un año puede argumentar su caso a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza si le plantean una cuestión de abandono. También puede presentar el formulario DS -117, Solicitud para Determinar el Estatus de Residente, junto con una tarifa de $275, en el consulado de EE.UU.

El consulado llevará a cabo una entrevista y tomara una determinación en cuanto a si el LPR ha abandonado el estatus de residente.

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