FAQ: Justicia Penal

Preguntas más Frecuentes: Justicia Penal

 

¿Quién puede entablar cargos criminales?

La mayoría de los casos criminales comienzan con la decisión de un oficial de la ley, por ejemplo, un policía de la ciudad, el sheriff del condado, o un oficial de la patrulla estatal. Los ciudadanos pueden llamarle a la policía, pedirles que arresten a alguien, y dar declaraciones, pero solo se les considera como “victimas” o testigos. Ellos no deciden a quien o a quien no arrestan o acusan. En algunos casos de delitos menores, un oficial emitirá una citación para que comparezca ante el tribunal para iniciar el caso. En casos más serios, el oficial hará un arresto. Una vez que el oficial emita una citación o hace un arresto, el caso es entregado a la oficina del fiscal de distrito local.

¿Y si la presunta víctima quiere retirar los cargos en mi contra?

En un caso criminal la presunta víctima no puede retirar los cargos en su contra. Esta es una decisión que siempre es hecha por el fiscal. Como cuestión práctica, el fiscal a veces no puede continuar con un caso sin la cooperación de la presunta víctima, pero eso depende de las circunstancias de cada caso.

¿Y si el policía no me leyó mis derechos Miranda?

Advertencias de los derechos Miranda se deben dar antes de 1) estar en custodia, 2) una interrogación, 3) por un oficial de la policía. Una violación de los derechos Miranda le da derecho de mantener sus declaraciones fuera de evidencia, pero no elimina los cargos. Una parada de tráfico normal no requiere una advertencia de los derechos Miranda porque el conductor no está en custodia a menos de y después de que sea arrestado.

¿Cuál es la diferencia de un delito menor (misdemeanor) y un delito grave (felonía)?

Delitos graves (felonías) son delitos más serios que los delitos menores. La diferencia principal es que puede ser enviado a prisión si es condenado por un delito grave, y solo lo pueden enviar a una cárcel del condado si es condenado por un delito menor. Sin embargo, los delitos menores pueden tener consecuencias serias, por ejemplo, pérdida de derechos a portar armas de fuego, una sentencia larga de tiempo en la cárcel, o deportación.

¿Mi caso estará en el tribual del distrito o condado?

Delitos menores y casos de tráfico son archivados en el tribunal del condado; delitos graves en el tribunal del distrito. Si tiene cargos de ambos, su caso será interpuesto en el tribunal del distrito.

¿Me permiten una llamada en la cárcel?

Si, la ley permite un número razonable de llamadas a su familia, amigos, y abogados.

¿Puedo hablar con un abogado?

Si, tiene el derecho de hablar con un abogado si está en la cárcel. Si pide hablar con un abogado en específico, el personal de la cárcel está obligado a atender su petición. Debe hablar con un abogado lo más pronto posible después de que sea arrestado y no debe hablar con ningún oficial de la policía, fiscal, o cualquier otra persona, antes de hablar con un abogado.

¿Cómo salgo de la cárcel?

  1. Usted puede pagar la fianza en efectivo o usar un fiador (bondsman)
  2. Usted puede intentar usar una fianza de Reconocimiento Personal. Si recibe esta fianza, no tiene que pagar dinero.
  3. Usted puede intentar llegar a un acuerdo de culpabilidad rápido y cumplir con la sentencia de cárcel que imponga el juez. (Le darán crédito por el tiempo que ya ha pasado en la cárcel desde el momento del arresto.)

¿Y si tengo una orden de deportación con ICE?

Una orden de deportación con ICE, significa que ICE lo recogerá después de que sea liberado de custodia estatal. La mayoría de los inmigrantes pueden pedir una fianza de inmigración después de que estén en custodia de ICE. Puede pedir una fianza del estado y de inmigración o puede intentar terminar rápidamente su caso del estado, y luego pagar la fianza de inmigración. Vea el folleto de “ICE Holds”.

¿Qué pasa cuando voy a corte?

Depende. Si está en la cárcel, la primera vez que se presente será una “asesoría,” donde lo asesoraran acerca de sus cargos y sus derechos. Usted puede solicitar una reducción de la fianza:

  • Si tiene cargos por un delito grave (felonia), la próxima vez que se presente será la presentación formal de sus cargos. Le darán una copia de sus cargos.
  • Si tiene cargos por un delito menor, deberá reunirse con el fiscal a menos de que tenga un abogado. Si usted tiene un abogado, su abogado explorar un “acuerdo” con el fiscal. Recuerde, EL FISCAL NO ES SU AMIGO. Él está ahí para enjuiciar.

Si no puede llegar a un acuerdo, tiene dos opciones básicas:

  1. Declararse no culpable y programar su caso para un juicio.
  2. Solicitar un aplazamiento para considerar sus opciones, juntar evidencia, o hablar con un abogado.

¿Puedo ver la evidencia?

Sí. Se requiere que el fiscal le dé el “descubrimiento” en el caso, incluyendo el informe de la policía, fotos, declaraciones de testigos, y cualquier declaración que usted le hizo a la policía. Pero tiene que pedirlo, (preferiblemente por escrito) y pagar una cuota por la copia. No solo lo puede ver, sino debería verlo antes de hacer cualquier decisión importante sobre su caso.

¿Debería declararme culpable o programar mi caso para un juicio?

Si usted no es culpable, debe declararse no culpable. Pero, el hecho es que la mayoría de los casos criminales se resuelven por negociación de los cargos. Un acuerdo con el fiscal puede ser muy beneficioso para el acusado. Sin embargo, en algunos casos, las personas hacen acuerdos malos declarándose culpables por todas las razones equivocadas: las limitaciones financieras, el estrés y la ansiedad de los procesos penales, malos consejos por parte de los fiscales o abogados sin experiencia o que están mal informados, etc. A veces la mejor decisión es rechazar una mala oferta y programar su caso para un juicio. Para tomar esta decisión,  realmente necesita el consejo de un buen abogado litigante.

¿Qué puedo esperar en el juicio?

Juicios por delitos menores se llevan a cabo ante seis miembros del jurado y por lo general concluyen en un día. Delitos mayores se llevan a cabo ante doce miembros del jurado y toman dos días o más.

En el juicio, 1) los miembros del jurado son elegidos por el juez, fiscal y el abogado defensor; 2) el fiscal y el abogado defensor hacen declaraciones de apertura; 3) la fiscalía presenta testigos, documentos, y fotos; 4) el abogado defensor interroga a los testigos de la fiscalía. 5) el acusado presenta sus testigos, documentos y fotos; 6) el fiscal interroga los testigos del acusado; 7) el juez da instrucciones sobre la ley a el jurado; 8) ambas partes hacen sus argumentos finales; y 9) el jurado dicta un veredicto de “culpable” o “no culpable.” Si se le declara no culpable, será liberado de la corte (y cárcel) inmediatamente. 10) Si se le declara culpable de algo, regresara a la corte en otra fecha para ser sentenciado por el juez. Si se le declara culpable de un delito mayor, el juez casi siempre requiere una investigación antes de la sentencia hecha por el departamento de libertad condicional.

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