Puntos de Discusi贸n para Punto Legal- 29 de Junio del 2016
聽
1. DAPA y DACA. Quiero recordarles a todos donde nos encontramos con la Acci贸n Diferida para los Padres de Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales DAPA y Acci贸n Diferida para los Llegados en la Infancia DACA.
Primero, el programa DACA original que fue anunciado el 16 de junio del 2012. No fue atacado. Permanece en lugar.
Segundo, hay que recordar que una de las iniciativas de Obama fue expandir DACA. La expansi贸n de DACA permanece bloqueada.
Tercero, DAPA ahora ser谩 enviado de vuelta a los tribunales en Tejas para un juicio completo sobre su legalidad. No est谩 en claro que tan vigorosamente el Departamento de Justicia peleara el caso. En cualquier caso, un juicio tardar谩 meses. Sin duda no se terminara para el tiempo que un nuevo presidente asuma el cargo. Un nuevo presidente podr铆a decidir seguir con el caso, dejar completamente el plan de Obama o cambiarlo.
Cuarto, el futuro de DAPA y una reforma migratoria depende de las elecciones. Las mejores condiciones para una reforma migratoria son (1) Hillary Clinton sea elegida para ser presidente y (2) los republicanos pierdan su lugar en el Senado y la c谩mara de diputados. En nuestro distrito congresal, queremos deshacernos del representante republicano Scott Tipton y elegir a la dem贸crata Gail Schwartz de Snowmass Village.
Si usted es un residente y quiere convertirse en un ciudadano para votar en noviembre est谩 a tiempo, usted necesita entregar su solicitud de ciudadan铆a a m谩s tardar para finales de julio.
Vamos a repasar los requisitos de elegibilidad para DACA:
1. Tienen que ser suficientemente jovenes, es decir, haber nacido en o despu茅s del 16 de junio.
2. Tienen que haber entrado en los Estados Unidos antes de que cumplieran 16 a帽os.
3. Tienen que tener presencia continua empezando el 15 de junio del 2007 hasta la fecha.
4. Tienen que tener un diploma de High School; certificado de GED; estar en la escuela; o estar inscrito en un curso de GED.
5. No pueden ser descalificados debido a ciertas condenas penales, tal como un DUI.
2. Abandono de Residencia Permanente. Si usted es un residente y ha estado fuera m谩s de un a帽o, usted puede ser interrogado al regresar a los estados unidos acerca de que si usted ha abandonado su residencia. Cu谩nto tiempo ha estado fuera de Estados Unidos es un factor importante, pero no es el 煤nico. Las autoridades de Inmigraci贸n considerar谩 su intenci贸n; cualquier empleo en el extranjero; afiliaciones con empresas en los Estados Unidos; si es due帽o de alguna propiedad en los Estados Unidos; paga impuestos en los Estados Unidos; v铆nculos comunitarios que fueron desarrollados antes de la salida; el mantener una cuenta bancaria; y residencia en los Estados Unidos de otros miembros de familia inmediatos durante este per铆odo.
Evidencia que un residente ha abandonado la residencia puede incluir ausencias prolongadas o frecuentes de los Estados Unidos; deshacerse de una propiedad o dejar su trabajo en los Estados Unidos antes de salir; lazos de familia y propiedades situadas en el extranjero; trabajar para un empleador extranjero, votar en una elecci贸n extranjera y no presentar declaraciones de impuestos de los Estados Unidos.
Empleo fuera de los Estados Unidos por un empleador de Estados Unidos no es probable que sea considerado prueba de abandono del estatus de Residencia.
Si usted cree que puede estar fuera de Estados Unidos por m谩s de un a帽o obtenga un permiso de reingreso antes de viajar. Este permiso de reingreso puede obtenerse presentando el formulario I-131 con USCIS antes de salir. Pueden permanecer fuera de los Estados Unidos por durante dos a帽os y no ser谩 considerado como abandono de su residencia con un permiso de reingreso.
Residentes permanentes tienen el derecho a una audiencia acerca si han abandonado su estatus de LPR (Residente Legal Permanente), al regresar de una larga ausencia. Si se solicita esta audiencia, ser谩n permitidos entrar al pa铆s con ese prop贸sito. El gobierno tiene la obligaci贸n de demostrar con pruebas claras, indiscutibles y convincentes de que el estatus del LPR ha cambiado. En esos casos, un juez de inmigraci贸n escuchar谩 el testimonio y vera las pruebas en cuanto a si se ha producido un abandono de residencia. Un LPR conserva su estatus hasta que una determinaci贸n formal sea hecha.
Si ha estado fuera de los EE.UU. durante m谩s de un a帽o puede argumentar su caso a la oficina de Aduanas y Protecci贸n Fronteriza si le plantean una cuesti贸n de abandono. Tambi茅n puede presentar el formulario DS -117, Solicitud para Determinar el Estatus de Residente, junto con una tarifa de $275, en el consulado de EE.UU.
El consulado llevar谩 a cabo una entrevista y tomara una determinaci贸n en cuanto a si el LPR ha abandonado el estatus de residente.