Puntos de Discusión para Punto Legal- 29 de abril del 2020

Puntos de Discusión para Punto Legal- 29 de abril del 2020

 

1. Suspensión de Inmigración.

Resumen de la Proclamación Presidencial Suspendiendo Entrada para Ciertos Inmigrantes Aplicando por Visas Inmigrantes

El presidente emitió la “Proclamación Suspendiendo Entrada de Inmigrantes Quien Presentan Riesgo para el Mercado Laboral de los Estados Unidos Duranta la Recuperación Económica tras el brote de COVID-19” en el 22 de abril, 2020, suspendiendo ciertos inmigrantes de entrar a los Estados Unidos por 60 días. La proclamación se puso en efecto a las 11:59 p.m. ET el 23 de abril del 2020.

La proclamación va a ser implementada por el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional y aplica a ciertos aplicantes de residencia legal permanente, o tarjetas verdes, quien solicitan en una oficina consular en el extranjero y no están exentos.

¿A quién le aplica la proclamación?

No ciudadanos que:

  • Esta fuera de los Estados Unidos a partir de las 11:59 p.m. ET el 23 de abril de 2020;
  • No tienen una visa de inmigrante valida a partir de las 11:59 p.m. ET el 23 de abril, 2020; y
  • No tienen documentos de viaje validos como Libertada Condicional Anticipada, Papel De Embarque, o Carta De Transportación.

¿Quién está exento de la proclamación?

  • Residentes Permanentes Legales
  • Solicitantes de visa de inmigrantes en las siguientes categorías
  • Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses y ciertos posibles adoptados
  • Solicitantes especiales de visa de inmigrante en la categoría SI o SQ
  • Solicitantes de visa inversionista EB-5
  • Cualquier miembro, y cualquier cónyuge e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
  • Profesionales de cuidado de salud y ciertos investigadores médicos que realizan trabajos relacionados con COVID-19 (determinado por los Secretarios de Estado y DHS), y cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años que estén acompañado o siguiendo para unirse.
  • Individuos cuya entrada sería importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos (determinado por los Secretarios de Estado y DHS)
  • Individuos cuya entrada seria de interés nacional (determinado por los Secretarios de Estado y DHS)

Tenga en cuenta que, según la proclamación, queda a discreción del funcionario consular a determinar si un individual se encuentra dentro de una de las exenciones.

¿A quien NO se aplica la proclamación?

  • Inmigrantes ya presentes en los Estados Unidos, incluidos aquellos que buscan un Ajuste de Estatus
  • Personas buscando asilo, estatus de refugiado, retención de deportación, o protección bajo la Convención Contra la Tortura.
  • Individuos buscando visas de no inmigrantes. Según la proclamación, los Secretarios de Trabajo, DHS, y el Estado van a repasar programas de no inmigrantes durante los próximo 30 días para recomendar otros pasos apropiados para simular la economía estadounidense.

2. DACA

Estamos a solo 69 días del fin del mandato de la Corte Suprema. Se espera que la Corte permita a Trump a cancelar el programa de DACA. La pelota entonces estaría en la cancha de Trump. ¿Qué piensas que hará él? Primero, él podría cancelar DACA. Segundo, el pudiera pensar que el tiempo no es correcto y dar DACA una extensión de corto plazo. Hay al menos 26,000 recipientes de DACA trabajando en el cuidado de salud durante la pandemia de coronavirus. Tercero, el pudiera tratar de negociar un DREAM Acta a cambio de cambios mayores al sistema de inmigración. Si usted tiene DACA y necesita autorización de trabajo para trabajar, nosotros sugerimos que trate de adelantarse de la decisión de la Corte Suprema y agarra otros dos años de DACA.

3. ¿Vas a obtener dinero de estímulo?

El 27 de marzo, 2020, el presidente Trump firmo en ley el Ayuda de Coronavirus, Alivio y Seguridad Económica (CARES), un paquete de recuperación económica de $2 mil billones de dólares. La ley de CARES proporciona la emisión de pagas únicos, llamados reembolso de recuperación, (o comúnmente conocidos como “cheques de estímulo”) para ayudar individuos a recuperarse del impacto económico de la pandemia COVID-19. Las personas elegibles con un ingreso bruto ajustado de hasta $74,000 pueden recibir un pago único de $1,200. Parejas casadas que presenta una declaración de impuestos juntos son elegibles para recibir un pago de $2,400, siempre que si ingreso bruto ajustado sea menos de $150,000. Personas elegibles también pueden recibir $500 adicionales por cada niño elegible menor de 17 años

Inmigrantes con permisos de trabajo viviendo en los Estados Unidos, incluyendo muchos recipientes de DACA y TPS, si podrán calificar para los reembolsos de recuperación porque tienen SSNs y son extranjeros residentes por propósitos de impuestos. Inmigrantes quien no tienen SSNs—incluyendo inmigrantes indocumentados quien pagan impuestos usando números de identificación de contribuyentes individuos (ITIN)—no son elegibles para el rembolso. Desafortunadamente, la Ley CARES niega el rembolso a un individuo elegible con número de Seguro Social incluso si el individuo presento una declaración conjunta con un cónyuge que tiene un ITIN, o presento una declaración con un hijo calificado que tiene un ITIN.

4. ¿Puede agarrar beneficios de desempleo?

Beneficios de desempleo son complicados porque hay una interacción entre las chequeras estatales y federales. El primer punto es si usted es un residente permanente, puede agarrar beneficios de desempleo. Y, algunos inmigrantes quien no son residentes permanentes si pudieran agarrar beneficios de desempleo. Si usted está autorizado para trabajar y autorizado bajo la ley estatal para recibir beneficios de desempleo, usted debería buscar beneficios de desempleo. Inmigrantes con acción diferida, como recipientes de DACA y algunas personas que están esperando por una Visa-U, están específicamente autorizadas bajo la ley de Colorado para recibir beneficios de desempleo.

5. Beneficios de COVID-19 y la Regla de Carga Publica

Quiero responder algunas preguntas sobre los beneficios de COVID-19 y la regla de carga publica:

  1. ¿Las pruebas, tratamiento o atención preventiva para COVID-19 impactara su aplicación de inmigración bajo la regla de carga publica?        El servicio de inmigración ha anunciado que no va considera “las pruebas, tratamiento, o atención preventiva (incluyendo vacunas si una vacuna se vuelve disponible) relacionado a COVID-19” como pare de una determinación de carga publica incluso si tal tratamiento es proveído o pagado por uno o más beneficios público (por ejemplo, el Medicaid con fondos federales). USCIS está alentando a cualquier persona con síntomas que se parezcan a COVID-19 (por ejemplo, fiebre, tos, falta de aliento) que busquen tratamiento médico o servicios preventivos. USCIS ha dicho que tal tratamiento o servicios preventivos “no afectaran negativamente algún extranjero como parte de un futuro análisis de carga pública.”
  2. ¿Obteniendo seguro de desempleo impactara la aplicación de inmigración de mi cliente bajo la regla de carga publica?

Los pagos de seguro de desempleo generalmente no se toman en consideración por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) por propósitos de hacer una determinación de carga pública. El Departamento de Seguridad Nacional ha dicho oficialmente “DHS no considerada beneficios de desempleo como beneficios públicos bajo la determinación de inadmisibilidad de la carga publica como estos son considerados ser beneficios ganados por el empleo de una persona.

  1. ¿Recibir un reembolso de recuperación bajo la Ley Cares afectara la solicitud de inmigración de mi cliente bajo la regla de carga publica?

El 27 de marzo del 2020, el presidente Trump firmo en ley la Ayuda de Coronavirus, Alivio, y Seguridad Económica (CARES), un paquete de recuperación económica de $2 mil billones de dólares. El paquete ofrece alivio a gobiernos individuos, negocios grandes y pequeños, y hospitales afectados por la nueva pandemia de COVID-19. En particular, la Ley de CARES proporciona la emisión de pagos únicos, llamadas reembolsos de recuperación, (o comúnmente conocidos como “controles de estímulo”) para ayudar a las personas a recuperase del impacto económico de la pandemia de COVID-19. Personas elegibles con un ingreso bruto ajustado de hasta $75,000 pueden recibir un pago único de $1,200. Las parejas casadas que presenta una declaración de impuestos juntos son elegibles para recibir un pago de $2,400, siempre que su ingreso bruto ajustado sea menos de $150,000. Las personas elegibles también pueden recibir $500 adicionales por cada niño elegible menor de 17 años.

Los reembolsos de recuperación están estructuraron como créditos tributarios avanzados automáticamente que será desembolsados por el Departamento del Tesoro. La regla de carga publica es claro que los créditos fiscales no se toman en cuenta por el propósito de una determinación de carga pública.

6. Cierres debido a COVID-19

  • Debido al coronavirus, la corte de inmigración en el centro de Denver está cerrada y todas las audiencias han sido pospuestas. La corte de inmigración en la cárcel de ICE en Aurora si está tomando casos de fianzas de inmigración. El servicio de inmigración en Denver y los centros de apoyo de aplicaciones en Grand Junction y Aurora también están cerrados. Si usted tiene una entrevista, será reprogramado. Si usted necesita renovar su autorización de trabajo, el servicio de inmigración no va a requerir que obtenga nuevas biometrías. Usaran su foto vieja.
  • La embajada estadounidense en la Ciudad de México y todos los consulados en México han suspendido los servicios rutinas de visas para inmigrantes y no inmigrantes hasta nuevo aviso.
  • La frontera con México está cerrada por el cruce fronterizo de rutina.
  • La actividad de ICE se ha reducido.
  • En las cortes de Eagle, todas las apariencias y audiencias han sido pospuestas. Si hay una excepción para las audiencias de fianzas y las audiencias necesarias para la seguridad del público. En el Condado de Garfield, es lo de siempre, al menos que tenga síntomas de flu, en cual caso le piden que le hable a la corte.

7. Abogado de Defensa Criminal que Habla español

Tenemos un abogado de defensa criminal que habla español en nuestra oficina. Su nombre es Brian Roche. Brian vive en el Condado de Eagle. Brian vio muchos casos criminales como defensor público en Denver. Y él sirvió como fiscal en el Condado de Eagle. Nosotros nos gustaría que nos contratara para casos criminales en los Condados de Eagle y Garfield. Si vamos a juicio, ambos Brian y yo tomaríamos el caso en frente de un jurado. Ahora, puede contratar abogados que están listos para defenderlo y explicarle todo en español. 

8. Tips para el Nuevo Año

Número 1. Si usted puede arreglar sus papeles en los Estados Unidos, eso es, ajustar su estatus a un residente permanente legal, hágalo rápido. Usted podría vencer el aumento de $1,000 de la tarifa. Número 2. Si usted tiene DACA, renueve su DACA por otros dos años para quedarse adelante de la decisión de la Corte Suprema, permitiendo al presidente Trump de terminar DACA. Si usted tiene TPS de El Salvador y un cónyuge ciudadano o un hijo de 21 años, viaje a El Salvador con un permiso de viaje anticipado para que pueda arreglar sus papeles en los Estados Unidos.

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